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Sistema interno de información y protección del informante. Canales internos de información (Denuncia / Consulta)

Aprobación del Sistema Interno de Información y Protección del Informante

El órgano de administración de MASCARO MORERA, S.L., ha aprobado la creación e implantación del Sistema Interno de Información y Protección del Informante único para el Grupo de empresas formado ella y su filial ACTIVITATS COMPLEMENTARIES BALEARS, S.L., de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, y con arreglo a los principios y requisitos establecidos en la referida norma. Al que se ha adherido la Sociedad Filial ACTIVITATS COMPLEMENTARIES BALEARS, S.L.

El Sistema Interno de Información y Protección del Informante responde, asimismo, al compromiso de MASCARO MORERA, S.L y ACTIVITATS COMPLEMENTARIES BALEARS, S.L. con el cumplimiento normativo y el fortalecimiento de la cultura de la participación y comunicación interna como mecanismo para prevenir y detectar conductas irregulares, así como con garantizar la protección de los informantes frente a posibles represalias.

Y ello en el marco del Protocolo para la Prevención del Acoso en el ámbito laboral, y demás normativa interna vinculada.

Objeto del Sistema Interno de Información y Protección del Informante

Es un Sistema que facilita el cauce preferente para poner en conocimiento de MASCARO MORERA S.L. y/o ACTIVITATS COMPLEMENTARIES BALEARS, S.L., información, sobre acciones u omisiones que puedan constituir infracciones, que se haya obtenido (i) en un contexto laboral o profesional (ii) en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada (iii) voluntarios (iv) becarios  (v) trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración (vi) así como a aquéllos cuya relación laboral todavía no haya comenzado en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Tiene también como finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones que puedan constituir infracciones a que se refiere la ley 2/2023, de 20 de febrero en su artículo 2.

Regulación del Sistema Interno de Información y Defensa del Informante

La regulación completa del Sistema Interno de Información y Protección del Informante se encuentra en la Política General del Sistema Interno de Información y Defensa del Informante y el Procedimiento de Gestión de Informaciones Recibidas e Investigaciones Internas.

Puede acceder al texto completo del documento en el enlace que facilitamos a continuación. Y también seguidamente destacamos de forma resumida algunos de sus contenidos como guía para facilitar el uso de los canales de información establecidos para comunicar infracciones o realizar consultas.

Los principios y requisitos generales del Sistema (desarrollados con detalle en el indicado documento que contiene la referida Política General y Procedimiento de Gestión) son: Cumplimiento normativo, accesibilidad, buena fe, protección al denunciante y principio de no represalia, confidencialidad y anonimato, sigilo, objetividad e imparcialidad, transparencia, sujeción a los principios inspiradores del ordenamiento jurídico, trazabilidad y seguridad, protección de datos, posibilidad de conocimiento previo por parte de la propia Organización, integración en el Sistema de los distintos canales internos de información de la Organización, responsable del Sistema y diligencia, implantación por acuerdo o decisión del Órgano de Administración, independiente y diferenciado del resto de entidades y ausencia de represalias.

CONSULTA NUESTRA POLÍTICA GENERAL DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y DEFENSA DEL INFORMANTE Y EL PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE INFORMACIONES RECIBIDAS E INVESTIGACIONES INTERNAS.

Guía-resumen para facilitar el uso de los canales internos de información establecidos

¿Quién puede realizar estas comunicaciones?

Informantes que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional relativo a MASCARO MORERA y/o ACTIVITATS COMPLENTARIES BALEARS, comprendiendo en todo caso:

  • Personas empleadas (trabajadoras por cuenta ajena) de MASCARO MORERA y ACTIVITATS COMPLEMENTARIES BALEARS.
  • Los autónomos.
  • Los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de las sociedades que forman el Grupo, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios, becarios, y trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración.
  • Personas informantes que ya no tengan relación con las sociedades que forman el Grupo por haber expirado ésta, que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada.
  • Informantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
  • Cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Todos aquellos que de forma directa o indirecta intervengan en el procedimiento y puedan ser represaliados por ello (asesores del informante, representantes, etc.).

En relación a las medidas de protección del informante también se aplicarán, en su caso, a:

  • Las personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el informante, asistan al mismo en el proceso.
  • Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante.
  • Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.
  • En su caso, específicamente a los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y apoyo al informante.

Sin perjuicio de las personas que tengan el deber de denunciar, adicionalmente, se promueve que cualquier persona, física o jurídica, que haya tenido, tenga o pueda tener una relación profesional con MASCARO MORERA y/o ACTIVITATS COMPLEMENTARIES BALEARS (“terceros”) usen igualmente el Sistema Interno de Información en los casos regulados en la referida Política, como mecanismo formal para comunicar cualquier infracción, irregularidad o incumplimiento de los que tengan conocimiento que estén incluidos en su alcance objetivo, con independencia de otras vías de comunicación puestas a disposición de los terceros.

¿Qué tipo de infracciones se pueden comunicar?

A.- Se establecen tres tipologías de comunicaciones a poder enviar a través del Sistema Interno de Información de MASCARO MORERA y ACTIVITATS COMPLEMENTARIES BALEARS:

1.- Las comunicaciones sobre acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/2023:

1.1 Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:

a) Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno.

b) Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o

c) Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.

1.2 Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

1.3 Infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, sin perjuicio de la protección establecida en su normativa específica.

2. Comunicaciones sobre cualquier tipo de acoso de acuerdo con los Protocolos para la prevención del acoso en el ámbito laboral de MASCARO MORERA Y ACTIVITATS COMPLEMENTARIES BALEARS.

3. Comunicaciones referidas a plantear dudas o consultas en materia de ética y cumplimiento.

B.- Con independencia de la posibilidad de recibir otras denuncias, quejas y/o reclamaciones de otros ámbitos normativos, única y exclusivamente quedarán amparadas bajo las medidas de protección que se establecen en la Ley 2/2023 aquellas comunicaciones recogidas en el artículo 2 de misma.

C.- La gestión interna de las informaciones que se realizarán a través del Sistema Interno de Información y sean objeto del citado Protocolo, se tramitará de conformidad con lo dispuesto en él, que en todo caso contará con las garantías previstas en la Ley 2/2023. Aquellas otras conductas que tengan un procedimiento específico establecido al efecto, se regirán por el mismo. En todo lo no previsto en el Procedimiento, regirá la Ley 2/2023.

CONSULTA NUESTO “PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN DEL ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL”

¿Cuáles son nuestros canales de comunicación internos? ¿Cómo enviar una comunicación? Pasos a seguir

A.- De forma escrita, la comunicación, denuncia o consulta, deberá realizarse:

Existen las siguientes dos opciones (mediante la app Co-Resol o mediante página web Co-Resol), que permiten realizar la comunicación tanto de forma nominal y confidencial como anónima, y en el primer caso se reserva la identidad del informante:

OPCION 1: Enviar una notificación a través de APP móvil (co-resol):

  1. Descárgate la app co-resol, aceptando las notificaciones. Es gratuita y está disponible en la App Store y en Google Play.
  2. Pulsa el botón “Haz un click” y a continuación introduce el siguiente código: GRUPO
  3. Selecciona el botón del canal y elige la Empresa a la que te quieras dirigir (MASCARO MORERA o ACTIVIATATS COMPLEMENTARIES BALEARS).
  4. Escribe tu mensaje siendo lo más específico posible. Puedes adjuntar tanto imágenes como documentación.
  5. Identifícate o selecciona la opción de anonimato. En cualquiera de los casos, debes aceptar la Política de Privacidad.
  6. Una vez hayas efectuado estos pasos, recibirás un mensaje como acuse de recibo de tu click.
  7. La comunicación para el seguimiento del click se realizará mediante un chat seguro (podrás acceder al mismo desde el botón de chat de la pantalla de inicio de la app) hasta el cierre del mismo.

OPCION 2: Enviar una notificación a través de una página web

Puedes acceder a ella a través de este enlace:

https://co-resol.bcnresol.com/webclick

  1. Pulsa el botón “Haz un click” y a continuación introduce el siguiente código: GRUPO
  2. Selecciona el botón del canal y elige la Empresa a la que te quieras dirigir (MASCARO MORERA o ACTIVIATATS COMPLEMENTARIES BALEARS).
  3. Escribe tu mensaje siendo lo más específico posible. Puedes adjuntar tanto imágenes como documentación.
  4. Identifícate o selecciona la opción de anonimato. En cualquiera de los casos, debes aceptar la Política de Privacidad.
  5. En este caso, recibirás un código identificador y una contraseña únicos que deberás guardar para mantener la comunicación, a través de un chat seguro, sobre el estado de tu click.
  6. Cada vez que quieras saber si tienes mensaje nuevo en el chat o quieras aportar más información, para asegurar la confidencialidad, debes introducir este código y contraseña en la página de inicio, en el botón “Acceder a un click anterior”.

Aspectos sobre el uso y manejo del canal

Te informamos que al canal permite tanto realizar comunicaciones por primera vez como acceder a comunicaciones previas realizadas para poder hacer seguimiento de estas.

CO-RESOL (web) es una plataforma disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

El Canal (CO-RESOL) proporciona acuse de recibo automático y posibilita incorporar archivos de todo tipo (incluidos audios). Incorpora encriptación extremo a extremo y de los datos personales en bases de datos.

Da estricto cumplimiento de la Ley 2/2023 de protección a la persona informante y a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

B.- De forma presencial, en el domicilio social de MASCARO MORERA S.L sito en Avenida del Progres, 26, Polígono Industrial LA TROTXA. 07730, Alaior (Illes Balears), o, en alguna de sus delegaciones, a solicitud del informante, dentro del plazo máximo de siete días, ante el Responsable del Sistema. Las comunicaciones verbales realizadas a través de reunión presencial se documentarán en la forma prevista en la Política General del Sistema Interno de Información y Defensa del Informante y el Procedimiento de Gestión de Informaciones Recibidas e Investigaciones Internas.

Canal externo de información

Toda persona física podrá informar ante la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., o ante las autoridades u órganos autonómicos correspondientes, de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, ya sea directamente o previa comunicación a través del Sistema Interno de Información de MASCARO MORERA y ACTIVITATS COMPLEMENTARIES BALEARS.